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¿Qué sucede con los derechos laborales en el Metaverso? Luis Diez de Bonilla nos explica

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¿Qué sucede con los derechos laborales en el Metaverso? Luis Diez de Bonilla nos explica

El universo virtual que ofrece el metaverso puede ser un nicho de oportunidades. Por eso muchas empresas han buscado estrategias para conquistar lo que hoy conocemos como metaverso. Ya existen bancos, casinos y grandes escenarios para eventos del mundo inmersivo pero ¿Qué legislación se aplica a los trabajadores en este mundo digital? El abogado especializado en derecho laboral Luis Diez de Bonilla nos explica a grandes rasgos este acontecimiento.

Luis Diez de Bonilla y Asociado sentados en su oficina

Hacia el año 2030 más de 23 millones de puestos de trabajo mejorarán con la realidad virtual y la aumentada, según un informe de una revista especializada. Una tendencia que reta a los juristas a tratar de ajustar las normas del derecho laboral al metaverso, por lo demás, virgen de regulación. Dudas sobre si el DJ del concierto virtual es o no un autónomo o qué ley aplicar en caso de problemas, es a lo que se enfrentarán los empleadores que quieran contratar personal para trabajar en la web 3.0. “El primer meollo que hay que resolver son los agujeros de la regulación del teletrabajo internacional respecto a los puestos que se cubran desde el extranjero. Esto es vital para impedir que la opacidad de la redi sirva de parapeto para ocultar prácticas laborales que en el mundo real estarían totalmente prohibidas o se calificarían como abusivas, como el trabajo de menores” Explica el abogado Luis Diez de Bonilla. 

Otro punto importante son los falsos autónomos. Si se dan los requisitos de ajenidad y dependencia, habría que aplicar la ley federal del trabajo de cada país, pero dada la dificultad para trazar el límite en algunos casos, es necesario incluirse una presunción de laboralidad de estas relaciones en el metaverso, en la misma forma que ha ocurrido recientemente con el trabajo en las plataformas digitales. Una vez en plantilla, el empresario puede tener problemas para adaptar algunas normas disciplinarias, de control empresarial o de desconexión digital al sistema de trabajo en el metaverso. Puesto que el nuevo despacho del asalariado es el espacio virtual, es probable que el metatrabajador tenga un trato similar al del empleado en régimen de teletrabajo. No obstante apunta cuestiones como la jornada, los horarios  o las reuniones en la web 3.0 suponen un reto que se enfrenta a la realidad jurídica más tradicional que conocemos.

“Uno de los cambios más disruptivos es que muchos profesionales funcionarán con una representación virtual, donde los defensores de derechos y obligaciones tienen su alter ego donde sus acciones tendrán consecuencias. Se piensa en un código de vestimenta que no resulte discriminatorio u ofensivo, por ejemplo, obligar a un avatar mujer a llevar tacones podría ser discriminatorio si se aplica el criterio del tribunal superior de justicia de españa para los trabajadores de carne y hueso” Opina Luis Diez de Bonilla. La intimidad del avatar también puede dar mucho dolor de cabeza, ya hay ejemplos de sanciones disciplinarias graves a trabajadores que han criticado a su empresa en las redes sociales. Se plantea hasta qué punto podrá monitorizarse la actividad del empleado en el metaverso y cuándo podrá refugiarse en el ejercicio de sus derechos laborales.

Finalmente la defensa colectiva de los derechos laborales en el metaverso vislumbra otro gran reto. Es previsible que los sindicatos terminen tomando cartas en los asuntos de los avatares. Por ello se propone abordar aspectos singulares como el uso adecuado de los dispositivos tecnológicos inmersivos, a través del contrato o de nuevas políticas consensuadas con la representación de los trabajadores. 

“Los conflictos irán llegando según crezca la comunidad de metabajadores. La cuestión es si bastará con la normativa del mundo físico o si se desarrollará una meta legislación laboral”. Concluyó Luis Diez de Bonilla, socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados